
La situación por la que atraviesa la comunidad internacional en estos momentos —pandemia y crisis económica—, ha colocado a los gobiernos nacionales en la posición de buscar cómo incrementar sus recaudaciones. México no es la excepción y todo apunta a que es real esta búsqueda por imponer mayores cargas tributarias a quienes más tienen o más ganan.
Las herencias y las donaciones entre padres e hijos, y entre cónyuges, que hoy están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), están bajo la mira de distintos actores políticos quienes, en distintos momentos, han propuesto gravarlas. La primera propuesta se presentó en septiembre de 2016 y en tres ocasiones más: agosto de 2018, enero de 2020 y julio 2020.
La propuesta consiste en gravar las herencias y donaciones con un impuesto progresivo: una tasa del 10% cuando los bienes sumen 10 millones de pesos; 20% cuando sumen 20 millones y un 30% cuando los bienes superen los 50 millones.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que México es parte, ha emitido diversas recomendaciones a nuestro país, a partir de marzo de 2018, en el sentido de que tiene que aumentar la recaudación tributaria mediante el incremento de los gravámenes sobre la propiedad inmobiliaria (impuesto predial) y un impuesto específico sobre las herencias. Apenas en mayo de 2021, esta organización presentó formalmente a México sus recomendaciones de política fiscal en las que incluyó diversas consideraciones para que las herencias y las donaciones queden sujetas al pago del ISR.
Entre los países que han establecido este gravamen, el caso de España es de llamar la atención pues en ese país se rechazan, en favor del Estado, cerca de 45,000 herencias al año por la imposibilidad de los herederos de pagar los elevados impuestos.
¿Existe alguna posibilidad en México de que este impuesto sea aprobado? Definitivamente sí, pero también existe una posibilidad jurídica para mantener nuestro patrimonio a salvo de este y otros impuestos que pudieran crearse en el futuro.
Por sus características jurídicas especiales, el Fideicomiso de Garantía es un medio ideal para preservar la integridad de nuestro patrimonio y, eventualmente, su desarrollo progresivo mediante estrategias de inversión. Se trata de un instrumento legal, muy versátil, a partir del cual se crea un patrimonio autónomo con los bienes que aporta el Fideicomitente, persona física o moral propietaria de los mismos, para garantizar el cumplimiento de determinados fines y obligaciones por él definidos, en beneficio de terceros e inclusive de sí mismo. A quien recibe esos beneficios se le denomina Fideicomisario.
Quien garantiza el cumplimiento de los fines y obligaciones establecidos por el Fideicomitente, así como la integridad del patrimonio, es el Fiduciario, institución financiera autorizada expresamente por la ley para ese propósito. Se trata de un participante imparcial, ajeno al Fideicomitente y al Fideicomisario, que cumple una papel fundamental en este esquema: ser garante del cumplimiento de los fines del Fideicomiso.