
La Intermediación Fiduciaria es una herramienta imprescindible para garantizar estas operaciones. En CH Capital prestamos el servicio de Escrow mediante nuestra Póliza de Cumplimiento, PDC – Escrow, fundamentalmente en operaciones de compraventa y rentas de corto plazo de inmuebles, así como en otras operaciones comerciales.
Este servicio consiste en la recepción y custodia de los recursos depositados por el Mandante, que regularmente es el Comprador o el Arrendatario en operaciones inmobiliarias, con el que se garantiza que recibirán las contraprestaciones pactadas en el contrato firmado por ellas con el Vendedor o el Arrendador, según corresponda.
En la PDC – Escrow también se puede garantizar el pago de la comisión convenida entre el Vendedor y el Asesor Inmobiliario, quien actúa como facilitador experto en esas operaciones inmobiliarias, tanto en la parte de definiciones contractuales como en la concreción de las mismas.
La PDC – Escrow es una transacción legal, segura, transparente y confiable, especialmente en operaciones inmobiliarias celebradas entre personas que no se conocen entre sí, en las cuales pueden estar en juego importantes cantidades de recursos y el cumplimiento de las obligaciones contraídas entre ellas.
La Intermediación Fiduciaria, a través de un Mandato Fiduciario o Escrow Agreement, brinda la seguridad absoluta a las partes de que los recursos depositados en las cuentas bancarias asociadas a ese Mandato, servirán únicamente para garantizar el pago de las contraprestaciones pactadas, una vez que se hayan cumplido las condiciones convenidas en el contrato de compraventa o renta respectivo.
La Fiduciaria les informa que cada cuatro meses retendrá el 10% de las rentas cobradas, por concepto del Impuesto Sobre la Renta, y lo enterará al SAT. Los recursos restantes podrán permanecer en el Fideicomiso y ser invertidos de acuerdo con las instrucciones que le den al Fiduciario, o bien ser depositados directamente en sus cuentas bancarias o en las cuentas de los Fideicomisarios que ellos designaron, hasta el monto de la aportación de cada Fideicomitente.
El fideicomitente podrá instruir al fiduciario que invierta esos recursos en instrumentos de inversión específicos. Si el fideicomitente no da esta instrucción, el Fiduciario deberá colocarlos en instrumentos financieros seguros, hasta el momento en que sea instruido sobre su destino.
Los Fideicomitentes podrán disponer de todos o parte de los recursos que les corresponden y, al hacerlo, causarán el ISR restante.
Los propietarios de los inmuebles aceptan la oferta de CH Capital, con base en la cual:
– Aportan sus inmuebles a un Fideicomiso de Administración de Rentas, ya sea individualmente o en el porcentaje que les corresponda si se trata de inmuebles en copropiedad.
– CH Capital gestiona la renta de los inmuebles, elabora los contratos, recibe los pagos por este concepto, retiene el 10% cada cuatro meses y lo entera al SAT.
– Expide un recibo deducible a cada Fideicomitente, con base en el porcentaje de su aportación.
– Las personas físicas Fideicomisarias acumulan, para efectos fiscales, solamente las cantidades que retiren del fideicomiso y declaran esos ingresos que retiran como provenientes del arrendamiento. La carga fiscal se difiere.
– Los Fideicomisarios podrán retirar mensualmente la totalidad de los recursos que les corresponden o bien disponer de una cantidad y dejar el resto dentro del Fideicomiso. Si no dan instrucciones al Fiduciario sobre esos recursos remanentes, éste los invertirá en instrumentos financieros para que produzcan dividendos que también pasarán a formar parte de los bienes fideicomitidos.