
La naturaleza jurídica del fideicomiso en México, regulada por el derecho mercantil, podría indicar que su creación se origina en el Trust americano y no en el fideicomiso de origen romano.
El origen del fideicomiso romano fue de carácter testamentario, donde el autor de la herencia era el fideicomitente y el heredero el fideicomisario. Quien fungía como fiduciario era generalmente el heredero legítimo a quien correspondía ejecutar la voluntad del autor de la herencia, a ruego de éste, cuando el fideicomisario era una persona que estaba impedida legalmente para recibir una herencia.
El fideicomiso americano o Trust, por su lado, se originó en el derecho anglosajón. En el siglo XII en Inglaterra, por virtud del Estatuto de Manos Muertas, el Statute o Mortmain, las comunidades religiosas estaban impedidas para poseer bienes inmuebles, por lo que los monjes comenzaron a adquirirlos a través de terceros, a fin de destinarlos para el beneficio de una comunidad, cestui que use. Quien constituía el use recibía el nombre de settlor. El rey Enrique VIII suprimió la práctica del use; pero posteriormente, a partir de la promulgación de la Ley de Usos, al cestui que use se le consideró el legítimo dueño de los bienes y comenzó a llamársele trust. Hoy en día, los conflictos derivados del trust en Inglaterra son resueltos por una sala especial de la Corte.
Actualmente, el uso del trust está muy extendido en los países anglosajones, y se utiliza para formalizar la compraventa de un inmueble, para conformar grandes consorcios empresariales, para establecer fundaciones benéficas y también con fines hereditarios, entre otros.
En México, en 1905, el entonces secretario de Hacienda, José Yves Limantour, intentó incorporar el fideicomiso a la legislación mexicana, pero no lo consiguió. En 1924, durante la Convención Bancaria de ese año, Enrique Creel presentó un informe sobre las compañías de Fideicomiso y de Ahorro Bancario (Trust and Savings Banks) y propuso al Ejecutivo que se emitiera una ley general para que las instituciones bancarias desarrollaran estos servicios de manera exclusiva y prestar, entre otras, las funciones de albacea, administrador y síndico en concursos mercantiles.
En enero de 1925 se publicó la Ley de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, que creó la figura del fideicomiso, dándole una acepción similar al Trust anglosajón, y. En julio de 1926 se publicó la Ley de Bancos de Fideicomiso, la cual estableció, en su artículo 6º: “El fideicomiso propiamente dicho es un mandato irrevocable en virtud del cual se entregan al banco, con carácter de fiduciario, determinados bienes para que disponga de ellos o de sus productos, según la voluntad del que los entregó, llamado fideicomitente, a beneficio de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario”.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expedida en 1932, reglamentó con más detalle la figura del fideicomiso, y actualmente, en su artículo 381 establece: “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.
Dada la naturaleza del fideicomiso mexicano, podemos observar que se asemeja más al fideicomiso anglosajón que al romano.