
En términos muy generales, podemos definir al fideicomiso como un contrato en el que
intervienen tres personas:
1) Fideicomitente: el que aporta bienes e indica para qué deben usarse,
2) Fiduciario: El que recibe los bienes, los administra y ejecuta la voluntad del aportante,
3) Fideicomisario: Quien se beneficiará de los bienes y sus productos.
Además de estos tres intervinientes, existen otros elementos fundamentales del fideicomiso:
1) El patrimonio autónomo que se crea con los bienes aportados.
2) Los fines establecidos por el fideicomitente, para los cuales se constituye.
3) Los fines deben ser lícitos y posibles de ejecutar bajo determinadas circunstancias.
Quizás el caso más conocido y representativo de un fideicomiso es aquél que crea un padre de familia, como fideicomitente, para que se entregue dinero y/o bienes a un hijo a cambio de que éste cumpla determinadas metas y condiciones establecidas por el propio fideicomitente, especialmente si, por causa de su muerte, enfermedad o ausencia, este último no pudiera verificar el cumplimiento de sus condiciones.
Digamos que el fideicomitente establece en el fideicomiso que se entregará la cantidad de $15 mil
pesos mensuales a su hijo mientras se encuentre estudiando una carrera y, en un tiempo determinado, obtenga su título de grado. Establece también que continuará recibiendo una cantidad mensual de $30 mil pesos durante los diez años posteriores a la obtención de su título de grado y que recibirá también uno de los inmuebles que se encuentran dentro del fideicomiso una vez que se contraiga matrimonio y el resto de los bienes cuando nazca su primer hijo.
La fiduciaria será la responsable de verificar que el fideicomisario cumpla con las condiciones establecidas por el fideicomitente para recibir $15 mil pesos por mes, mientras se encuentre estudiando su carrera y que la finalice y $30 mil pesos mensuales durante los diez años siguientes a que obtenga su título de grado. La institución fiduciaria se encargará de depositar esas cantidades mientras las condiciones se estén cumpliendo. De igual forma, le entregará un inmueble cuando se cumpla la condición de contraer nupcias y el resto del patrimonio fideicomitido al nacimiento de su primer hijo.
Si el fideicomisario, es decir, el hijo del fideicomitente, deja de cumplir la condición correspondiente, el fiduciario estará obligado a suspender el cumplimiento de la obligación. De esta forma, la voluntad del fideicomitente queda debidamente reforzada por una institución fiduciaria casi tan bien como lo habría hecho él mismo.
En el caso de México, para fungir como fiduciario se requiere ser una institución autorizada legalmente para ello, en este caso, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En resumen, el fideicomiso es un instrumento jurídico muy versátil en el que la fiduciaria da cumplimiento a los fines para el cual se estableció. Esta institución no actúa en representación y beneficio del fideicomitente, sino que actúa usando los bienes del fideicomiso a favor del fin que este último definió, hasta en tanto dichos fines y condiciones no sean modificados por el propio fideicomitente o que el fideicomiso no se extinga por alguna otra condición que este último haya previsto.