
Las herencias y las donaciones entre padres e hijos, y entre cónyuges, hoy están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero están bajo la mira de distintos actores políticos quienes, en distintos momentos, han propuesto gravarlas. La primera propuesta se presentó en septiembre de 2016 y en tres ocasiones más: agosto de 2018, enero de 2020 y julio 2020.
Se trata de un impuesto progresivo que va del 10% al 30% dependiendo del monto de la masa hereditaria.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que México es parte, ha emitido diversas recomendaciones a nuestro país, a partir de marzo de 2018, en el sentido de que tiene que aumentar la recaudación tributaria mediante el incremento de los gravámenes sobre la propiedad inmobiliaria (impuesto predial) y un impuesto específico sobre las herencias. Apenas en mayo de 2021, esta organización presentó formalmente a México sus recomendaciones de política fiscal en las que incluyó diversas consideraciones para que las herencias y las donaciones queden sujetas al pago del ISR.
Entre los países que han establecido este gravamen, el caso de España es de llamar la atención pues en ese país se rechazan, en favor del Estado, cerca de 45,000 herencias al año por la imposibilidad de los herederos de pagar los elevados impuestos.
Definitivamente sí, pero también existe una posibilidad jurídica para mantener nuestro patrimonio a salvo de este y otros impuestos que pudieran crearse en el futuro.
Por sus características jurídicas especiales, el Fideicomiso de Garantía es un medio ideal para preservar la integridad de nuestro patrimonio y, eventualmente, su desarrollo progresivo mediante estrategias de inversión.
Se trata de un instrumento legal, muy versátil, en el que se pueden depositar tus bienes y brindarte los beneficios de uso a ti o a un tercer.
Esta compuesto por tres figuras:
1) Fideicomitente: persona física o moral propietaria de los bienes, que los deposita en el Fideicomiso, para garantizar el cumplimiento de determinados fines y obligaciones que él mismo define.
2) Fideicomisario: es el beneficiario de los bienes, que puede ser él mismo o un tercer.
3) Fiduciario: que es quien garantiza el cumplimiento de los fines y obligaciones establecidos por el Fideicomitente, así como la integridad del patrimonio, es una institución financiera autorizada expresamente por la ley para ese propósito. Se trata de un participante imparcial, ajeno al Fideicomitente y al Fideicomisario, que cumple un papel fundamental en este esquema: ser garante del cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
En CH Capital podemos ayudarte a proteger la herencia que deseas dejarles a tus seres queridos y al mismo tiempo fortalecerla a través de la creación de un fideicomiso, si estás interesado o deseas recibir más información al respecto solicita una asesoría personalizada, en donde escucharemos tu caso y generamos una estrategia especial para ti.