La palabra Escrow en lengua inglesa, significa depósito, garantía, fideicomiso, fianza, escritura u otro documento que se encuentra bajo la custodia de un tercero imparcial, el cual surtirá efecto al cumplirse una condición específica.
Se trata de un mandato legal con base en el cual una persona (el Mandante) entrega dinero o un bien de valor determinado a un tercero (la Institución Fiduciaria), a fin de que lo mantenga en custodia hasta que se produzca el cumplimiento de las condiciones que han sido previamente pactadas por las partes involucradas y lo entregue a la persona o personas señaladas como beneficiarias en el documento que contiene el Mandato (el Escrow Agreement).
Esta figura es hoy utilizada ampliamente en transacciones inmobiliarias o de cuantía significativa, así como en operaciones de comercio electrónico.
La Intermediación Fiduciaria es una herramienta imprescindible para garantizar estas operaciones. En CH Capital prestamos el servicio de Escrow mediante nuestra Póliza de Cumplimiento, PDC - Escrow, fundamentalmente en operaciones de compraventa y rentas de corto plazo de inmuebles, así como en otras operaciones comerciales.
Este servicio consiste en la recepción y custodia de los recursos depositados por el Mandante, que regularmente es el Comprador o el Arrendatario en operaciones inmobiliarias, con el que se garantiza que recibirán las contraprestaciones pactadas en el contrato firmado por ellas con el Vendedor o el Arrendador, según corresponda.
En la PDC - Escrow también se puede garantizar el pago de la comisión convenida entre el Vendedor y el Asesor Inmobiliario, quien actúa como facilitador experto en esas operaciones inmobiliarias, tanto en la parte de definiciones contractuales como en la concreción de las mismas.
La PDC – Escrow es una transacción legal, segura, transparente y confiable, especialmente en operaciones inmobiliarias celebradas entre personas que no se conocen entre sí, en las cuales pueden estar en juego importantes cantidades de recursos y el cumplimiento de las obligaciones contraídas entre ellas.
La Intermediación Fiduciaria, a través de un Mandato Fiduciario o Escrow Agreement, brinda la seguridad absoluta a las partes de que los recursos depositados en las cuentas bancarias asociadas a ese Mandato, servirán únicamente para garantizar el pago de las contraprestaciones pactadas, una vez que se hayan cumplido las condiciones convenidas en el contrato de compraventa o renta respectivo.
CH CAPITAL es un intermediario imparcial, legalmente autorizado para prestar el servicio fiduciario. Es responsable de custodiar los recursos que recibe del Mandante (el Comprador) para entregarlos al beneficiario designado en el Mandato Fiduciario (el Vendedor y el Asesor Inmobiliario), una vez que se han cumplido las condiciones pactadas en el contrato de compraventa y en el de intermediación inmobiliaria.
Porque el procedimiento para garantizar el cumplimiento de los pagos pactados entre las partes que intervienen en la operación de compraventa queda convenido en el Mandato Fiduciario otorgado a CH CAPITAL mediante la PDC–Escrow. En este Mandato Fiduciario se relacionan los contratos de compraventa y de intermediación inmobiliaria como fuente de las obligaciones contraídas por las partes.
Al cumplirse las condiciones convenidas en la PDC-Escrow para la entrega de los recursos recibidos en custodia, CH CAPITAL ejecuta de inmediato el Mandato recibido, entregando el depósito que tiene en custodia según lo convenido por las partes. Esto evita que alguna de ellas demande a su contraparte por incumplimiento.
El contrato de intermediación inmobiliaria que firman el Asesor Inmobiliario y el Vendedor, este contrato se relaciona en la PDC-Escrow, convirtiéndose también en fuente de las obligaciones pactadas en este instrumento. Cuando se cumplen las condiciones pactadas en la operación inmobiliaria –mismas que han quedado plasmadas en el Mandato Fiduciario o PDC-Escrow–, CH Capital cubrirá de inmediato al Asesor la cantidad convenida sin intervención del Vendedor.
CH CAPITAL es la Institución Financiera que recibe el depósito en custodia mediante un Mandato Fiduciario, para entregarlo a quien corresponda, según las condiciones pactadas por las partes que intervienen en la operación inmobiliaria.
En razón del Mandato otorgado a la Fiduciaria CH CAPITAL mediante la PDC–Escrow, el depósito se recibe dentro de un fideicomiso. Por lo tanto, estos recursos no llegarán a la cuenta del beneficiario (en este caso, el Vendedor) hasta que se cumplan las condiciones pactadas en la PDC–Escrow. Una vez cumplidas esas condiciones, CH CAPITAL las transferirá a la cuenta fiscal designada por el Vendedor.
Pero si la operación no se concreta, o se cancela, los recursos regresarán de inmediato a la cuenta del Comprador, sin haber causado impacto en la cuenta bancaria del Vendedor.
La Póliza de Cumplimiento, PDC-Escrow, es un servicio de intermediación fiduciaria por el cual se mantienen en custodia los recursos asociados a una operación de compraventa de inmuebles.
Con una PDC–Escrow los recursos son recibidos por la Institución Fiduciaria, CH CAPITAL, como depósito en garantía. Esta cantidad la entregará CH CAPITAL como corresponda, una vez que se cumplan las condiciones pactadas por las partes en la PDC–Escrow.
En tanto que CH CAPITAL recibe y custodia el depósito con el único objetivo de garantizar los pagos pactados por las partes en la operación de compraventa (y así se asienta en el Mandato Fiduciario, la PDC – Escrow), si la operación llegara a cancelarse, la Fiduciaria, CH CAPITAL, devolverá el depósito de inmediato al Comprador.
Los depósitos para la compra de inmuebles quedan custodiados y administrados de forma segura por CH Capital en el Mandato Fiduciario (PDC-Escrow) firmado por las partes que intervienen en la operación inmobiliaria. Los depósitos pueden ser recibidos en pesos mexicanos o dólares estadounidenses. El uso de nuestra PDC–Escrow garantiza a las partes que sus recursos están seguros, protegidos y disponibles en el momento en que se cumplan las condiciones para su entrega.
Cuando existe incertidumbre entre las partes Vendedora y Compradora sobre si su contraparte pudiera incumplir con la contraprestación pactada, surge la necesidad de contar con un intermediario confiable que pueda garantizar el cumplimiento de lo pactado.
La instituciones financieras en México están facultadas legalmente para prestar los servicios de intermediación fiduciarios. Estas instituciones se encuentran reguladasy supervisadas por el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) y el Buró de Entidades Financieras.
El Comprador otorga un Mandato legal a CH CAPITAL, por medio de la PDC, para que entregue al Vendedor los recursos que ha depositado para el pago de la operación. Si las condiciones convenidas entre las partes no se cumplen para que CH CAPITAL transfiera los recursos al Vendedor, entonces devolverá de inmediato esa cantidad al Comprador. Por lo tanto, no será necesario que éste lleve a juicio al Vendedor para recuperar su dinero.