Preguntas Frecuentes

Conviene crear un fideicomiso cuando se tiene que garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que podrían estar fuera del alcance de nuestra mano. Mediante un Fideicomiso, al que se aportan bienes y recursos, se puede garantizar su cumplimiento.

Cuantas veces lo decida el Fideicomitente.

Se puede constituir un Fideicomiso con bienes de distintas personas, siempre y cuando se persiga un fin común.

En cualquier caso, si así lo desea el Fideicomitente.

Sí, es decisión del Fideicomitente. Sin embargo, no podrán sacarse bienes del Fideicomiso cuando estén garantizando una obligación contraída previamente por el Fideicomitente.

Con CH CAPITAL un Fideicomiso puede constituirse en un plazo de 30 días. Su duración está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas por el Fideicomitente o bien puede ser establecida en el mismo contrato de Fideicomiso.

Los beneficiarios de un Fideicomiso sí pueden constituir individualmente un Fideicomiso con los bienes de los que fueron beneficiarios; pero sí tendrían que hacer el traslado de dominio y cubrir el arancel notarial y registral. Si esos bienes permanecen dentro del fideicomiso original, el procedimiento de traslado de dominio y escrituración no tendría que realizarse.

Son inembargables, pero sí se pueden expropiar.

  • El Fideicomitente, que es el propietario de los bienes que se aportan al Fideicomiso y quien toma todas las decisiones sobre ese patrimonio; es también quien establece qué obligaciones deben cumplirse con cargo al patrimonio fideicomitido y quién será el beneficiario de las mismas.
  • La institución Fiduciaria, en este caso CH CAPITAL, entidad financiera legalmente constituida, regulada y supervisada por las autoridades financieras del país.
  • El Fideicomisario o beneficiario, que es la persona que se beneficia del Fideicomiso. El primer beneficiario es generalmente el Fideicomitente.

El testamento quedaría sin efecto respecto de los bienes que se aportaren al Fideicomiso. Quedaría a cargo de la Institución Fiduciaria cumplir la voluntad del Fideicomitente a la muerte del mismo respecto de los bienes que se encontraren dentro del Fideicomiso.

No, porque al aportar sus bienes al Fideicomiso y establecer las obligaciones que deben cumplirse con esos bienes, la Institución Fiduciaria está obligada legalmente a cumplirlas y nadie puede cambiar esas instrucciones más que el propio Fideicomitente.

Corresponde a la Institución Fiduciaria representar los intereses jurídicos del patrimonio que está dentro del Fideicomiso. En el contrato de Fideicomiso se señala la obligación de la Institución Fiduciaria de otorgar los poderes que sean necesarios a especialistas en Derecho para la defensa jurídica. Los gastos correrán por cuenta del Fideicomitente.

Sí se puede poner el Fideicomiso como garantía para obtener préstamos y esta posibilidad deberá de señalarse en el contrato de Fideicomiso. Podrán ponerse como garantía la totalidad de los bienes o bien aquéllos que sean suficientes para garantizar el crédito otorgado.

Con los bienes aportados al Fideicomiso se crea un patrimonio autónomo que, para efectos formales, está a nombre de la Institución Fiduciaria; pero el Fideicomitente conserva el derecho de usar, gozar y disponer de esos bienes, mediante las instrucciones que gire a la Institución Fiduciaria.

Pueden continuar con el Fideicomiso sin hacer adjudicación de los bienes. En este caso, los Fideicomisarios serían ahora los Fideicomitentes y tomarían todas las decisiones sobre el patrimonio del Fideicomiso.

La empresa seguirá operando normalmente, ya que lo que se aporta al Fideicomiso son las acciones, no los activos ni la empresa en sí misma.

Sí, y de esta forma tanto el Vendedor como el Comprador quedan protegidos, puesto que, si el Vendedor llegara a fallecer antes de recibir el total del pago, ese inmueble no entraría a la sucesión del primero y la Institución Fiduciaria firmaría la escritura al Comprador cuando éste finiquitara el pago total. El Comprador también queda protegido puesto que el Fideicomiso recibirá el total de los pagos y la Institución Fiduciaria los entregará al Comprador o, si éste llegara a fallecer antes, a los beneficiarios designados.